Quienes modificaron campos agrestes para volverlos aptos para el cultivo deberán soportar un mayor costo tributario, debido a que esas tierras fueron recategorizadas. Pero en los casos en que este cambio de topografía haya implicado desmonte de zonas protegidas, aquellos productores también son pasibles de ser sancionados.
La Dirección General de Catastro (DGC) recategorizará -por primera vez en 10 años- 1.200 fundos rurales, que habían sido registrados como "zona H" (áreas que presentan limitaciones que imposibilitan cualquier tipo de actividad agrícola) y que, a partir de la utilización de sistemas como la siembra directa, por ejemplo, se convirtieron en fértiles. Para ello, apeló a datos del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), a imágenes satelitales y a fotogramas a escala 5.000, tomados desde un avión.
Pero además de haber probado la modificación del terreno, mediante el cotejo de imágenes de 2001 con las actuales, pusieron en evidencia la posibilidad de que los propietarios de esas tierras hayan infringido la Ley Nº 8.304 (Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos). Esta norma divide la provincia en tres categorías, indicadas por colores, según el valor de conservación: rojo (alto), amarillo (mediano) y verde (bajo). Según la ley, los sectores pintados de rojo y de amarillo no deben modificarse.
Noroeste de Burruyacu
Según precisó el director de la DGC, Félix Herrero, el 80% de los terrenos modificados se concentra en cuatro departamentos: Graneros, Leales, Cruz Alta y Burruyacu. Los tres primeros se encuentran al margen de los sectores más protegidos por la ley (pintados de verde). Pero el noroeste de Burruyacu se ubica dentro de la zona pintada de amarillo. En otras palabras, los propietarios de terrenos desmontados dentro de esta área podrían ser sancionados por la autoridad de aplicación de la norma, la Dirección de Flora y Fauna.
Esta repartición ya cuenta con los datos y las imágenes de Catastro y, a criterio de su titular, Daniel Manso, a fin de año se podrá saber si se registraron violaciones a la Ley Nº 8.304. "Aún no realizamos el contraste; estamos haciendo un inventario detallado. Trabajamos a nivel predial; es decir, verificamos en el terreno lo que muestran las imágenes. Trabajamos permanentemente para llegar con resultados a fin de año; la ley nos obliga a cerrar el año con un informe. Tenemos 15 personas y cinco vehículos en el terreno, verificando la información", puntualizó Manso.
El artículo 21º (capítulo VIII) de la norma expresa las posibles sanciones: "las infracciones serán sancionadas con 1) apercibimiento; 2) multa entre 300 y 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública; 3) decomiso de productos, subproductos y elementos; 4) suspensión de hasta 90 días de las actividades autorizadas por el organismo; 5) revocación de las autorizaciones otorgadas". El punto agrega que, más allá de las penas, Flora y Fauna "podrá disponer la obligación de reparación, con cargo al infractor, de los daños causados al ecosistema forestal a consecuencia de las infracciones cometidas". Manso indicó que, aunque se verifique que el daño se cometió en un pasado cercano, igualmente se aplicarán las penas que correspondan: "aunque hayan desmontado hace seis meses o un año y se los haya detectado ahora, se sancionará. Es claro que en zonas de amarillo y de rojo no se puede hacer cambio de uso de suelo. Si alguien desmontó en esos sectores tendrá que restituir el bosque".